La nueva ley de los consejos comunales 2011 Imprimir E-mail
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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1.

 

 

Consejos comunales

Artículo 2.

 

 

Principios y valores

Artículo 3.

 

 

Definiciones

Artículo 4.

 

 

1. Comunidad:

 

 

2. Ámbito geográfico:

 

 

3. Base poblacional de la comunidad:

 

 

4. Organizaciones comunitarias:

 

 

con

base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en

el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo:

 

 

6. Vocero o vocera:

 

 

7. Proyectos comunitarios:

 

 

8. Áreas de trabajo:

 

 

9. Plan comunitario de desarrollo integral:

 

 

10.Gestión:

 

 

11.Economía comunal:

 

 

12.Redes socioproductivas:

 

 

Capítulo II

Constitución del consejo comunal

Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria

Equipo promotor

Artículo 5.

 

 

Funciones del equipo promotor

Artículo 6.

 

 

De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 7.

 

 

Del equipo electoral provisional

Artículo 8.

 

 

De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 9.

 

 

Asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 10.

 

 

Sección segunda: de la elección

Postulación y elección

Artículo 11.

 

 

Duración y reelección

Artículo 12.

 

 

Sección tercera: de los voceros y voceras

Carácter voluntario

Artículo 13.

 

 

Deberes

Artículo 14.

 

 

Requisitos

Artículo 15.

 

 

Sección cuarta: del registro

Acta constitutiva del consejo comunal

Artículo 16.

 

 

Registro de los consejos comunales

Artículo 17.

 

 

Abstención del registro

Artículo 18.

 

 

Capítulo III

Organización del consejo comunal

Sección primera: de la estructura del consejo comunal

Integrantes

Artículo 19.

 

 

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20.

 

 

Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 21.

 

 

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 22.

 

 

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23.

 

 

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 24.

 

 

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 25.

 

 

Sistema de trabajo colectivo

Artículo 26.

 

 

Unidad Ejecutiva

Artículo 27.

 

 

Conformación de la Unidad Ejecutiva

Artículo 28.

 

 

Funciones de la Unidad Ejecutiva

Artículo 29.

 

 

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 30

 

 

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 31.

 

 

Responsabilidades

Artículo 32.

 

 

Unidad de Contraloría Social

Artículo 33.

 

 

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Artículo 34.

 

 

Coordinación con el Poder Ciudadano

Artículo 35.

 

 

Sección segunda: de la comisión electoral

Comisión electoral permanente

Artículo 36.

 

 

Funciones de la comisión electoral permanente

Artículo 37

 

 

Capítulo IV

Revocatoria en el consejo comunal

Revocatoria

Artículo 38

 

 

Causales de la revocatoria

Artículo 39.

 

 

Solicitud de revocatoria de voceros y voceras

Artículo 40.

 

 

Procedimiento

Artículo 41.

 

 

No postulación

Artículo 42.

 

 

Pérdida de la condición de vocero o vocera

Artículo 43.

 

 

Capítulo V

Ciclo comunal como proceso de participación popular

Ciclo comunal

Artículo 44.

 

 

Fases

Artículo 45.

 

 

Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se

identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades

y las relaciones sociales propias de la localidad.

23

2.

 

Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que

atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar

integral de la comunidad.

3.

 

Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y

recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la

comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos

establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

4.

 

Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y

proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de

desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria

de la comunidad.

5.

 

Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención,

vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del

ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y

en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida

articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de

Contraloría Social del consejo comunal.

6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal

respectivo.

Proyectos socioproductivos

Artículo 46

 

 

Capítulo VI

Gestión y administración de los recursos de los consejos comunales

Sección primera: de los recursos del consejo comunal

De los recursos

Artículo 47.

 

 

Recursos financieros

Artículo 48.

 

 

Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar

políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de

desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero

mediante acuerdos entre las partes.

2.

 

Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas,

programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen

características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al

órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria.

Recursos no financieros

Artículo 49.

 

 

Ejecución de los recursos

Artículo 50.

 

 

Sección segunda: de los fondos del consejo comunal

Fondos internos del consejo comunal

Artículo 51.

 

 

Fondo de acción social

Artículo 52.

 

 

Fondo de gastos operativos y de administración

Artículo 53.

 

 

Fondo de ahorro y crédito social

Artículo 54.

 

 

Fondo de riesgo

Artículo 55.

 

 

Capítulo VII

Relación de los consejos comunales con los órganos

y entes del Poder Público

Sección primera: del ministerio del poder popular con competencia

en participación ciudadana

Rectoría

Artículo 56.

 

 

Atribuciones

Artículo 57.

 

 

Simplificación de trámites

Artículo 58.

 

 

Sección segunda: órganos y entes de la Administración Pública

Atención a los consejos comunales

Artículo 59.

 

 

Fiscales del Ministerio Público

Artículo 60.

 

 

Exenciones

Artículo 61.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

 

 

Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela

 

Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006

y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

 

 

Segunda.

 

 

Tercera.

 

 

Cuarta.

 

 

Quinta.

 

 

Sexta.

 

 

Séptima.

 

 

Octava.

 

 

Novena.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

 

 

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

 

 

Asamblea Nacional Nº 751

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

IAZG/VC/JCG/yjm

.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil

nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el ministerio del

poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará los

lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el

registro de los consejos comunales, conforme a las disposiciones de esta Ley.

31

El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley,

en un lapso de ciento ochenta días continuos contados a partir de la publicación

de la presente Ley.

El consejo comunal deberá convocar una Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas para informar sobre la adecuación de sus estatutos de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley, la continuidad de la gestión de los voceros hasta

cumplir su período y la liquidación de la asociación cooperativa banco comunal.

Los y las integrantes de las instancias de gestión financiera de la

asociación cooperativa banco comunal mantendrán su condición de voceros y

voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria a los efectos del

cumplimiento de la continuidad del período para los cuales fueron electos y

electas.

Los voceros y voceras de las instancias de gestión financiera de la

asociación cooperativa banco comunal serán responsables civil, penal y

administrativamente conforme a la ley, por la omisión, retardo e incumplimiento

de la transferencia indicada en la Disposición Transitoria Tercera.

Una vez efectuada la transferencia por parte de la asociación

cooperativa banco comunal, el consejo comunal asumirá los compromisos

económicos, la ejecución y tramitación de los proyectos y los procesos

administrativos y judiciales en curso causados durante la gestión de la asociación

cooperativa banco comunal.

A partir de la adecuación del consejo comunal, de conformidad con la

presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas banco comunal,

en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales; por

consiguiente, deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a

treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la

intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados,

bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y

cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.

Los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior

serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones

establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro por ante el ministerio

del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un

lapso no mayor de ciento ochenta días contado a partir de su publicación.

Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en

30

su gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios

aprobados conforme al régimen legal anterior.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las

disposiciones relativas al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un

lapso no mayor de treinta días hábiles a la entrada en vigencia de la presente

Ley.

. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete

días del mes de abril de 2006 y publicada en la

 

Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de

tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y

ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos

comunales previstas en el presente artículo.

El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para

atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos

comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la

participación.

Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos

comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos

formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus

derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:

1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y

control de todas las políticas públicas.

29

2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos

públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos

comunales.

3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios

públicos.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar

toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los

consejos comunales.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y

estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo

lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.

2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado

correspondiente.

3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los

procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos

comunales.

4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de capacitación y formación

de los consejos comunales.

28

5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y

administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del consejo

comunal.

6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de

los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y

características de los proyectos de los consejos comunales.

7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo

endógeno de las comunidades articulados al plan comunitario de desarrollo.

8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.

9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para

orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los

recursos.

10.Fomentar la organización de consejos comunales.

11.Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por

los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con

recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales,

programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos

y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y

propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos

y entes del Poder Público.

El Fondo de riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados

de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y

continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos

por el consejo comunal, constituido por:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos

retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por

parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo

adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por

situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y

27

Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas

para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta

bancaria en la que se depositará mensualmente el monto.

2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el

ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios

socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la

captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar,

recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los

recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y

crédito social.

El fondo de gastos operativos y de administración estará para

contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo

administrativo del consejo comunal. Este fondo se constituye mediante tres

fuentes:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos

retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.

2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder

Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.

3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.

El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades

sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de

salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación

socieconómica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos

que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto

en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye mediante:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos

retornables del financiamiento.

26

2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los

recursos de inversión social no retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

El consejo comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción

social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos;

para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán

administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa

aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del

colectivo de coordinación comunitaria.

Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de

la presente Ley.

Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales

serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios

contemplados en el plan comunitario de desarrollo integral y deberán ser

manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de

la comunidad.

Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un

determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los

aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por

el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el

consejo comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de

cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo

debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos

como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la

ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.

25

El consejo comunal manejará recursos financieros que son los

expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar

las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan

comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:

1.

 

Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes

recursos financieros y no financieros:

24

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley Que Crea El Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de

Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos

(LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean

transferidos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo

financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución

de la República y la ley.

. Los consejos comunales, a través de los comités de economía

comunal, elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las

potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la

satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de

desarrollo integral.

El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se

complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1.

 

El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos

comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la

planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y

contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de

cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o

vocera del consejo comunal, las siguientes:

1. La renuncia.

2. La revocatoria.

3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico

del consejo comunal respectivo.

4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.

5. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.

6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos

jurisdiccionales.

7. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente

asumirá las funciones del vocero o vocera del consejo comunal que ha

perdido esta condición.

Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido

revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva

elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

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La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo

comunal, así como los de la comisión electoral, deberá formalizarse ante la

Unidad de Contraloría Social. Esta unidad preparará el informe respectivo en un

lapso no mayor de quince días continuos, el cual presentará ante el colectivo de

coordinación comunitaria para su consideración.

Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de

Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince días continuos, lo

presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de

decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y

la comisión electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El

colectivo de coordinación comunitaria informará sobre los resultados de la

revocatoria al ministerio del poder popular con competencia en participación

ciudadana.

Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la

defensa y al debido proceso.

En caso de que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad

Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el

colectivo de coordinación comunitaria.

La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un

quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa

comunidad.

La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o

voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, procede en

los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años

habitantes de la comunidad.

21

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de

Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o

revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se

encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del

consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la

presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de

fuerza mayor.

20

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a

presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional,

Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder

Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades

establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal

que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el

momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados,

generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto

en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la

declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás

bienes electorales del consejo comunal.

10.Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las

indicadas en los resultados definitivos.

11.No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los

procesos electorales.

12.No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido

en la presente Ley.

. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la

separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio

de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria

establecidas en la presente Ley.

. La comisión electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes

funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad,

conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de

quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o

revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas

objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como

aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las

instancias del consejo comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos

electorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos

electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10.Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o

voceras de las unidades del consejo comunal.

11.Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la

presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.

19

12.Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13.Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14.Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la

comunidad.

15.Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un

estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de

revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

16.Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de

anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la

preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.

17.Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.

18.Las demás que establezca la presente Ley.

La comisión electoral es la instancia del consejo comunal

encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de

elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las

consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier

otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

18

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y

electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones,

contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del

consejo comunal.

La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá

coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.

Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que

correspondan a sus funciones.

17

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los

planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones

socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los

fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y

entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación

comunitaria o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,

conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y

ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e

informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación

ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras

de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y

las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo

comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de

las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través

de un proceso de elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza

la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias,

de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera

incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por

los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo

comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la

materia.

Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el

área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos

y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta

pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro

órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés

social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía

social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr

la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los

créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº

6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la

Economía Popular.

16

10.Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el

comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras

de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus

funciones.

11.Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del

colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

12.Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo

comunal.

13.Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el

financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas.

14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia

del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,

inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de

los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la

acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,

electos o electas a través de un proceso de elección popular.

La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes

funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el

área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y

ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad

de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y

las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el

desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y

activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de

organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas,

mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder

Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana,

en la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de

información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento

jurídico vigente.

9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen

satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10.Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los

habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del

consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

11.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

15

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de

voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de

trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la

comunidad, tales como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra urbana.

13

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10.Comité de mesa técnica de energía y gas.

11.Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12.Comité comunitario de personas con discapacidad.

13.Comité de educación, cultura y formación ciudadana.

14.Comité de familia e igualdad de género.

15.Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la

comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá

incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de

trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del

consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas

tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo,

además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.

b. Comité de medicina tradicional indígena.

c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas

indígenas.

14

La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada

de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la

comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares

en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de

las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer

las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que

conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el

reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad

quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo

estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de

articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal

de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón

Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo

comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las

unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo

comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan

comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la

Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo

comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de

desarrollo integral.

12

10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras

del consejo comunal y en la comunidad en general.

11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios

y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva

en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el

cumplimiento de sus fines.

13.Elaborar los estatutos del consejo comunal.

14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de

articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y

voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes

funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un

proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la

presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de

acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de

contribuir a la transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,

salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de

vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la

creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos

órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo

comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la

ley que regula materia.

13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

11

14.Las demás establecidas en la presente Ley.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las

asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma

cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)

mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

10

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por

los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las

disposiciones de la presente Ley.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia

de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la

participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter

vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará

integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo

comunal en los siguientes casos:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente

Ley.

2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del

ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo

comunal.

9

3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos

presentan alguna deficiencia u omisión.

Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la

presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el

ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación

ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.

1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva

comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder

popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso

de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo

comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a

la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico

y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte

8

del expediente administrativo del consejo comunal en los términos señalados

en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y

los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la

asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos

que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez

días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo

adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a

los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para

corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del

poder popular con competencia en materia de participación ciudadana

procederá al registro.

4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en

este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en

materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico

correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía

administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder

popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser

recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El acta constitutiva del consejo comunal contendrá:

1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.

2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la

convocatoria realizada.

3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las

participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.

4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades

del consejo comunal.

5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o

electas con sus respectivos suplentes.

Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así

como integrante de la comisión electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de

la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los

casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por

escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo

comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría

Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas

rurales y comunidades indígenas.

7

9. No ocupar cargos de elección popular.

10.No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11.No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no

podrá formar parte de la comisión electoral.

Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la

disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la

corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,

oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del

consejo comunal.

El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo

comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y

compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.

Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo

comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su

elección y podrán ser reelectos o reelectas.

6

Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva

tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del

consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.

La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y

financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal.

En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.

En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o

voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso,

costumbres y tradiciones.

Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.

La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o

voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la

participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera

convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria,

para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada

electoralmente.

Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta

constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.

El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las

instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa

notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a

partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5

Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo

promotor cesa en sus funciones.

El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para

la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo

comunal así como los de la comisión electoral permanente.

El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes

de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y

cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo

comunal.

El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la

participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la

comunidad mayores de quince años.

Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter

a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la

Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.

El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del

consejo comunal.

2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la

comunidad.

4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no

mayor de sesenta días a partir de su conformación.

El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de

ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e

informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del

consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano

4

rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

es la articulación e integración de los procesos

productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el

intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de

cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas

relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo,

sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder

Popular.

es el conjunto de relaciones sociales de producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,

desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio

de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo

establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación.

son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y

metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una

de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

es el documento técnico que

identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos

comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con

las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la

comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la

realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las

costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités

de trabajo.

es el conjunto de actividades concretas orientadas a

lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades,

aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben

contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los

recursos, los responsables y los resultados esperados.

3

es la persona electa mediante proceso de elección popular,

a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación

de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

es el colectivo o grupo de personas organizadas para

ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo

y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

son las organizaciones que existen o pueden

existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas

 

es el número de habitantes dentro del

ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia

para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta

y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para

las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la

indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno

comunitario y la democracia protagónica.

es el territorio que ocupan los habitantes de la

comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y

considerando la base poblacional de la comunidad.

núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales

se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,

democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,

coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,

honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,

eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,

trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base

sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,

cultural y económico.

2

Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones

comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas

públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y

aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,

conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como

una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y

su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,

ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y

proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Written by :
Henrik Linde
 
Comentarios (2)Add Comment
0
...
escrito por duglas, septiembre 01, 2011
buenas tardes teniauna pregunta que de cierto que las 3 firmas ante el banco comunal son de las 3 personas con mayores votos sin importar de que comite son ?????????????????????????????? porfavor . hay jefes???
pertenezco a uno pero hay 3 jefes y sin la aprobacion de ellos no nos dan documentos ni podemos trabajar como comite independiente
luis
judith campagna estafadora
escrito por luis, febrero 17, 2011
ESTA SEÑORA ES UNA ESTAFADORA QUE EMBAUCA A LOS TURISTAS PROMETIENDO CON DULZURA Y ELEGANCIA UNOS PRECIOS POR UNA HABITACION EN SU POSADA, Y CUANDO LLEGAS TE PRETENDE COBRAR ESA CANTIDAD POR PERSONA Y NO POR LA HABITACION. TUVE QUE IR AL COMISARIO PARA QUE ME DEVOLVIERA LA MITAD DE LO QUE LE DI POR ADELANTADO. NO ME DIO NI COMIDA COMO PROMETIO, Y TUVE QUE DORMIR A LA INTERPERIE EN UNA ISLA CERCANA. NO ES UNA BUENA IMAGEN PARA EL TURISMO ESPAÑOL. TAMBIEN EN EL NEGOCIO DEL SNORKEL PODRIAN SER MAS HONRADOS Y DEVOLVER LO QUE NO ES SUYO, CUANDO DEVOLVI MI SNORQUEL ALQUILADO QUE NO ESTABAN ABIERTOS, TUVE QUE DEJARSELO AL VECINO DE AL LADO, Y NUNCA SE DIGNARON EN HACERME LLEGAR MI PERMISO DE CONDUCCION DE COSTA RICA QUE DEJE EN GARANTIA.

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