Consejo Comunal

de Los Roques.

 

Parque Nacional Archipiélago

de Los Roques.

 

Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del

Consejo Comunal Los Roques

 Archipiélago de Los Roques

Dependencias Federales.

 

Nosotros, Judith Campagna de Puig, Ana Rosa Romero, Carlos Estredo, Ana Marcano, Dhamelis Narváez, Carla de Narváez, Eva Romero, Jose Colmenares, Maribel Salazar, Ismael Narváez, Jose Hernandez, Delia Narváez, Yoalbis Salazar, Betzaida Salazar, Argelia Salazar, Matilde Narváez, Anselmo Narváez, Silvestre Estredo, Liliana Narváez, Jesús Montilla, Wilfredo Centeno, Neudis Hernandez, Richard Zambrano, Angel Zambrano, Miguel Marin, Exis Velásquez, Magalis Rodríguez, Zoila Zambrano, Luis Varquez, Elena Mata, Janegda Marcano, Juan Marcano, Benita Salazar, Angel Sabala; Venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nros:  172625, 11855976, 14055095, 11051630,17484180, 7990672, 641208, 99933866, 12162186, 9998846, 11038679, 16927817, 17153700,10579101, 4559295, 1855708, 3616.620, 11654180, 6171221, 11809860, 10634230, 13827879, 4559293, 5482858, 4581705, 4445334, 10198234, 15421832, 4047461, 9998752, 3775118, respectivamente, actuando apegados a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley que regula la materia y por mandato expreso de la Asamblea Constitutiva de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 03de Agosto de 2006 efectuada en el Archipiélago de Los Roques, por el presente documento declaramos la conformación del Consejo Comunal del sector Gran Roque. Los residentes de la comunidad del sector Gran Roque, hemos convenido , como en efecto lo hacemos mediante este acto, constituir formalmente El Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

 

Titulo I

Denominación, Objeto y Duración.

 

Primera: La Asociación se denominara CONSEJO COMUNAL DEL ARCHIPIELAGO DE LOS ROQUES. SECTOR GRAN ROQUE, igualmente identificado mediante las siglas (CCALR) el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos los integrantes de la Asociación Civil, siempre y cuando haya consulta previa a la asamblea de ciudadanos.

Segunda: El Consejo Comunal Tendrá como objeto principal dedicarse al desarrollo de proyectos comunitarios, sobre las bases de la solidaridad y de la justicia social, que apunte hacia toda forma de desarrollo de la comunidad. Se comporta como una forma organizativa de planificación y gestión, mediante la cual los ámbitos sociales mantienen una participación directa en todas las actividades de desarrollo de la localidad, para lo cual promoviendo la comunicación, la consulta publica y la organización a ser una instancia de articulación la administración municipal, regional y nacional con autonomía funcional y financiera y se conforma como instancia al momento de ser reconocidos sus integrantes mediante asamblea de ciudadanos y ciudadanas posterior a su elección materializada en la unidad de Gestión Financiera. A los Fines de Contribuir integralmente con el desarrollo de la comunidad, esta organización, de acuerdo a la ley que regula la materia se constituirá en Cooperativa de Ahorro y Crédito, podrá ser ente de ejecución del sistema microfinanciero de conformidad con lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero, en consecuencia así como en la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, podrá dedicarse a la prestación de servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesoráis, capacitación, adiestramiento, asistencia, tecnológica en materia de constitución, organización y gestión de una actividad productiva, así como de todas las herramientas fundamentales, para la eficaz ejecución de sus actividades comerciales si fuere el caso, además de la creación de dispositivos de control que hagan factible la recuperación de los recursos económicos para la sustentabilidad del sistema microfinanciero en el tiempo.

Tercera: El domicilio del Consejo Comunal, será en el GRAN ROQUE, Archipiélago de Los Roques, dependencias Federales.

Cuarta: Tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de su registro y hasta tanto sus miembros o la asamblea de Ciudadanos no acuerden su disolución.

 

Titulo II

Definiciones, Funciones y Objetivos del Consejo Comunal.

 

Quinta: El Consejo Comunal es una organización para el ejercicio directo de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos factores sociales en una mesa de dialogo para el desarrollo de proyectos de gestación publica local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua de carácter libre, asociativa, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias publicas y privadas a nivel municipal regional y nacional.

Sexta: Para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente acta, se entiende como PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y ciudadanas respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico, productivo, impulsando toda gestación que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos exceptuando solo los casos  que a los efectos de la vinculación establezca la capacitación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.

Septima: Para los efectos del Presente documento se entiende por AMBITO TERRITORIAL el lugar donde se desarrollan habitualmente de la vida humana, tomando en cuenta las condiciones toponímicas del mismo: nombres y puntos referenciales que simbólicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la comunidad unidos por los lazos de residencia, intereses comunes de circulación , costumbres, vecindad, abarcando dentro de este, a los habitantes vecinos, y vecinas de una calle, intercomunicadas o no, un conjunto de islas o áreas determinadas de caseríos. El ámbito territorial del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR GRAN ROQUE se circunscribe en toda la comunidad del Archipiélago de los Roques, tomando en cuenta las referencias anteriormente señaladas.

Octava: A los fines de conformar EL CONSEJO COMUNAL se entiende que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la máxima instancia de participación y estará conformada por los habitantes que hacen vida en la comunidad y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agrupan sin ningún tipo de distinción. la asamblea de ciudadanos, en la instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular, tal como reza la constitución en la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 70.

Novena: Para el cumplimiento de los fines de participación ciudadana, El Consejo Comunal, en el deber de darle direccionabilidad y hacer ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, tienen las siguientes funciones: 1) Coordinar, articular y facilitar …

 

 

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