Consejo Comunal

de Los Roques.

 

Parque Nacional Archipiélago

de Los Roques.

 

Republica Bolivariana de Venezuela

 

Mecanismos y funcionamiento del

Consejo Comunal Los Roques:

 

De los Integrantes:

1) Cada integrante es responsable de los demás integrantes y deberá informar al Consejo comunal de cualquier irregularidad o falta de algún compañero por escrito.

2) Cada integrante esta en el deber de aportar ideas, intervenir, opinar, decidir, a favor de la comunidad.

3) Deberá notificar verbalmente o por escrito si no pudiese asistir a una reunión o asamblea de ciudadanos, de tener más de 7 faltas, tendrá que poner su cargo a la orden para que otra persona de la comunidad lo pueda ocupar.

4) No podrán renunciar públicamente y luego continuar ejerciendo funciones dentro del Consejo Comunal ni comunicar o hablar en nombre del Consejo Comunal.

5) No podrán convocar a los ciudadanos y ciudadanas sin aprobación del Consejo Comunal de lo contrario tendrá que ser desmentido también en público y tendrá que poner su cargo inmediatamente a la orden de otro ciudadano o ciudadana que respete el derecho de elegir y opinar de los demás.

6) No podrán convocar a los ciudadanos y ciudadanas y dirigir mensajes distintos a grupos en específicos, por raza, por partidos políticos, por comerciantes, operadores o pueblo. Deberá respetar las diferencias sociales de la comunidad y evitar comentarios o exclusiones resistas.

De los Comités:

7) Cada comité debe ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad.

8) Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

9) Los proyectos lo construirá en relación con las particularidades y los problemas más Relevantes de la Comunidad.

10) Cuando un comité convoque a los demás comité para presentar un proyecto este debe estar completamente desarrollado, para que el consejo comunal decida, opine y luego lo lleve a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

De los Voceros y Voceras:

11) Coordinara todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus dediciones y la comunicación de las mismas.

12) Deberán ser cuidadosos al dar cualquier comunicación, no deben decidir ni improvisar discursos, a los ciudadanos, a las autoridades o a las entidades gubernamentales, de lo contrario tendrá que ser desmentido también en público y tendrá que poner su cargo inmediatamente a la orden de otro ciudadano o ciudadana que respete el derecho de elegir y opinar de los demás.

Del Consejo Comunal.

13) El perfil del Consejo Comunal debe radicar el trabajo comunitario, la capacidad de trabajo Colectivo y el compromiso con la comunidad

De las Reuniones:

De los Comités:

14) Se reunirán las veces que este comité considere necesaria y en el lugar y horario que consideren conveniente para los integrantes previo acuerdo para concretizar sus proyectos, sin que tengan que convocar una reunión con los demás comités.

Del Consejo Comunal:

15) Se reunirán las veces que este comité considere necesaria y en el lugar y horario que consideren conveniente para los integrantes previo acuerdo.

16) En cada reunión deberán decidirse los puntos a tratar en la próxima reunión, teniendo un tiempo para debates, donde las personas expongan sus puntos de vista y luego se anote en el libro de actas la decisión tomada por mayoría.

17) No se podrán exponer puntos personales.

De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas:

18) Deben ser programadas, especificar, cuidar la calidad, responsables, concreta, cuidadosa, toda la información que se tenga que dar a la comunidad a través de discursos ya establecidos por una sola persona.

19) Ningún miembro del Consejo Comunal podrá manifestar sus opiniones contrarias sobre los puntos a tratar en público ya que de haber una oposición debió ser discutida únicamente en reunión del Consejo Comunal, y deberá respetar las decisiones hechas por mayoría de votación  a partir de ese momento.

De las Convocatorias y la información a los integrantes y al pueblo:

20) Ningún integrante, comité, banco, contraloría, deberá ser autónomo y decidir a convocar asambleas de ciudadanos o reuniones de grupos en especifico sin antes coordinar en una reunión del Consejo Comunal aclarando los motivos, intenciones, el tipo de información o lo que se va a decidir en Asamblea de Ciudadanos.

21) Ningún integrante podrá dar discursos improvisados, largos, y que no lleven a ningún fin importante a favor de la comunidad.

22) Ningún integrante podrá dar información, a través de discursos improvisados expresando algún tipo de discriminación racial, político, etc.

23) Ningún integrante podrá negarse a dar algún tipo de información, aprovechándose, de tener un nivel educativo más ventajoso que los demás ciudadanos integrantes, donde genere retraso, desventajas o saboteos para algún proyecto o alguna toma de decisión para beneficio de la comunidad.

De la contraloría y el banco Comunal.

24) Deben realizarse cada vez que sean necesarias para el control y buen uso de los fondos de la comunidad.

De los Sueldos:

25) De no justificarse la mensualidad, el Consejo Comunal podrá presidir de algunos de estos cargos, pudiendo pagar algunos profesionales solamente sus honorarios.

26) Ningún integrante del consejo comunal electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas podrá tener un sueldo por la ejecución de algún proyecto. 

27) Si algún integrante recibe por error, falta de negligencia de contraloría, sea cual fuese el caso, de no justificar el dinero utilizado deberá reintegrarlo al banco comunal en un lapso de 15 (Quince) días hábiles.

De las decisiones:

28) Todas las propuestas, proyectos, decisiones, opiniones, etc. Deberán ser discutidas y llevadas a las reuniones del Consejo Comunal solo al momento de ser formalizados por escrito y previa sita para la próxima reunión.

29) De no haber quórum en las reuniones del consejo comunal, a la tercera reunión, se tomara la decisión con las personas que asistan a la tercera reunión con la finalidad de agilizar la Ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

30) Un integrante del consejo comunal, podrá representar a otro integrante en la toma de decisiones con una autorización por escrito, previo acuerdo a los puntos a tratar.

31) un integrante podrá hacer su voto vía Internet o vía telefónica en el momento de la reunión de no poder estar físicamente en la isla del Gran Roque.

                                                                                                                                 Por Aprobar.

 

 

 

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