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| Escrito por AMADO RIVERO | |
| Viernes 08 de Mayo de 2009 08:00 | |
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En la seccion de hoy jueves la Asamblea Nacional aprobo en primera discucion el proyecto de reforma de la ley de los Consejos Comunales, pero a pesar de que son un bojote de articulos, siguen unos vacios en esta ley pareciera, que los Señores Dip. que trabajaron en este proyecto le da miedo, que los Consejos Comunales aprendan a funcionar como un auto gobierno Comunitario. un sistema con una asamblea ciudadna como maxima autoridad, pero sin ningun reglamento que la obligue a participar para ejercer su funcion legislativa, lo que hace impresendible, que se incluya una unidad de legilacion comunitaria, de todas maneras a continuacion las fallas que observe, Aprobada en primera discusión ley de reforma de los C. Comunales Observaciones al proyecto de Reforma de la ley de los Consejos Comunales 1) La Comisión electoral debe ser un órgano permanente, cada 2 años y medio con la autonomía de activar la convocatorias a elecciones generales dos meses ante de que se finalice el periodo de los miembros que integran todos los órganos del consejo comunal 2) Se necesita que sea nombrada la figura de secretaria o secretario del Consejo Comunal, debe existir un libro de actas de asambleas, 3) Falla la unidad financiera estará integrada por 5 personas, Propuestas que tendrán como responsabilidad. a) un administrador, b) un tesorero, c) un secretario o secretaria, un responsable de recepción de solicitud de créditos personales, d) un responsables de recepción de proyectos .productivos. 4) falla la Contraloría Municipal debe tener ingerencia para ejercer la contraloría municipal, previa solicitud de cualquier ciudadano de la comunidad, así el dinero o recursos sean otorgado por el ejecutivo nacional, estadal o municipal. 5) falla del registro del Consejo Comunal, estos deben ser registrado en primera instancias ante un registro público, FUNDA COMUNAL que ejecutaba el registro de los mencionados consejos, fue el primero en violar la actual ley, en lo parámetros que establecía el articulo 20 para el registro de los consejos comunales. Que después copia de este registro se presente ante los órganos rectores del poder popular, destinados para registrar a los consejos y obtengan el certificado de registro que le acredita la personalidad jurídica, seria otra cosa. 6) Esta propuesta la hacemos basado en las experiencias, que no han dado los Consejos Comunales en estos tres años de vida, que tienen estos embriones de la revolución, se necesita crear una instancia legislativa, a fin de exista una participación mas ampliada de la comunidad, el otro objetivo es que el pueblo aprenda a legislar, con la creación de este órgano se integraría uno o dos voceros por cada 25 familias o por manzanas, en las áreas urbanas de menos densidad poblacional, en las zonas urbanas de mayor densidad poblacional 2 por cada 40 familias, el tercer objetivo, que se busca con la creación de este órgano legislativo, es que este revise y elabore un informe, que le presentara a la asamblea ciudadana de la comunidad, Igualmente será el encargado de impulsar la iniciativa legislativa y asistir a las consultas públicas, que le hagan a las ordenanzas, emitir propuestas previa aprobación por parte de la asamblea ciudadana de la Comunidad. 7) De la rendición de cuentas ante la comunidad, cada unidad debe tener su libro de acta, lugar día y hora de sus reuniones internas, todo lo que la unidad manifieste en su rendición debe ser producto de una aprobación por mayoría de las personas que integran la unidad y estar asentada en el libro de actas.
8) Propuesta. La Asamblea Constituyente Comunitaria, tiene la posteta de crear normas, que generen un mejor funcionamiento del Consejo Comunal, siempre que no contradiga la ley de los Consejos Comunales, 9) Todos los miembros de las diferentes unidades, que integran al Consejo Comunal estarán supeditados a los parámetros establecidos en lo estatutos de funcionamiento del C. Comunal 10) Establecimiento de penas por actos de corrupción RBV.info
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