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Consejo Comunal de Los Roques.
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Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.
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Republica Bolivariana de Venezuela
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Consejo Comunal Los Roques 2007
Atención a la Comunidad: “Es importante que cualquier idea, proyecto, inquietud, propuesta, información o sugerencias, nos las hagan llegar a través de nuestro correo: info@consejocomunallosroques.org
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL
“Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades”.
La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.
El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comité de trabajo del Consejo Comunal. Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, etc.
El Vocero o Vocera es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal , la instrumentación de las mismas.
El Órgano Ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación de las y los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planificar la decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.
Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son: · Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. · Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado. · Formalizar el registro del consejo comunal. · Promover la solicitud de transferencias de servicios. · Participación en los procesos económicos. · Gestión de empresas publicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión. · Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social. · Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial. · Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad. · Las demás que establezca la ley y su reglamento.
El Banco Comunal es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para:
Funciones del Banco Comunal: · Administrar los recursos asignados, generados o captados. · Promover la construcción de cooperativas. · Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, sensible al genero, jerarquizando las necesidades de la comunidad. · Promover el fortalecimiento de las economías locales. · Articularse con las demás organizaciones del sistema micro financiero de la economía popular. · Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra que promueva la economía popular y solidaria. · Rendir cuenta Publica. · Realizar la intermediación financiera y prestar asistencia social. · Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios. · Servir de ente de inversión y crédito. · El banco podrá pertenecer a un consejo comunal, a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos. · Tendrá la figura jurídica de Cooperativa. · Se regirá por la ley de cooperativas, la ley de micro finanzas y la presente ley y su reglamento, y demás aplicables.
La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para realizar la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre programas y proyectos de inversión publica, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.
El Banco Comunal, La Contraloría Social y el Órgano ejecutivo realizaran reuniones de coordinación evaluación y seguimiento al menos una vez al mes.
¡Construyamos el poder desde abajo para que el edificio de la democracia participativa y protagónica tenga bases sólidas! ¡CONSTRUYAMOS UN NUEVO Y MEJOR LOS ROQUES! |




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